Medio Ambiente ejecutará de forma subsidiaria la limpieza de parcelas en mal estado de conservación

/ Comunicación

La Delegación Municipal de Medio Ambiente podrá ejecutar de forma subsidiaria la limpieza de parcelas de titularidad privada que por, su mal estado de conservación, llevan aparejado el riesgo de incendio o perjuicios para la salubridad pública. Estas actuaciones serán posibles toda vez que han comenzado a concederse las autorizaciones judiciales para acceder a las fincas. En la práctica totalidad de los casos dichos inmuebles acumulan basuras, carecen de limpieza o presentan plagas de insectos o roedores en su interior.

La ejecución subsidiaria forzosa por parte de la Administración conlleva el apercibimiento a los propietarios de la obligación de proceder a la limpieza, y en caso de que ésta no se produzca -o de que las alegaciones que el interesado, en su caso, estime conveniente realizar no prosperen- se instará mediante Decreto de Alcaldía a la ejecución de la limpieza. Si tras la conclusión de un segundo plazo de alegaciones tampoco se consigue la actuación del propietario, un nuevo Decreto de Alcaldía de ejecución subsidiaria autorizará a la Delegación de Medio Ambiente a proceder a la intervención con cargo al primero.  Previamente será preceptiva la tramitación de los avisos correspondientes al juzgado, que en última instancia cursa la autorización de entada a la finca, y al interesado, así como la observancia de los plazos legalmente establecidos.
 
En todos los casos se requerirá a los propietarios el pago de los costes de las actuaciones de limpieza que la administración municipal se haya visto abocada a realizar.

Con esta medida el Ayuntamiento de Chiclana pretende garantizar el fiel cumplimiento del Artículo 295  y siguientes de la Ordenanza Municipal de Protección Ambiental (OMPA), ya que por motivos de interés público es ineludible la exigencia de mantener las propiedades privadas libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato.

Hasta la fecha en la mayoría de los casos los propietarios respondían positivamente a los requerimientos para proceder a la actuación; sin embargo se constata una minoría de situaciones en las que esa respuesta no se produce. Es entonces cuando se hace ineludible la colaboración judicial para culminar la limpieza.